APLICACION REFORMA LABORAL




La  empresa TCC  se comprometió  en concurso público el pasado 28 de septiembre de 2009  a llevar adelante el  servicio publico de Transporte Urbano de viajeros permanente y temporal de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona  por valor de 286.326.493 euros.  Esta oferta estaba 10 millones de € por debajo del concurso que anteriormente quedo desierto porque las empresas de transporte  dijeron que era inviable.

Posteriormente  el 23 de enero de 2013 TCC  solicito a la MCP el reequilibrio económico de la concesión.

El 27 de junio de 2013  La MCP accedió a una  parte de las exigencias de TCC condonando parte de la deuda que TCC tendría tal y como se recogía en su oferta económica. Casi toda la condonación de deuda seria por la rebaja del 65%  de la penalización por no llegar al compromiso de viajeros ofertado. Esta disminución en la penalización supone según datos de la propia MCP   . NO aplicar una penalización de – 10,17 millones de € para el periodo 2012-2016, todo ello en aras al interés General. “Es más beneficioso para el interés general modificar el contrato para restablecer el equilibrio económico de la concesión que proceder a la resolución del mismo y a la licitación de un nuevo concurso”. 

De hecho la MCP afirma que la Empresa TCC obtendra beneficios de explotacion de alrededor de 2,60 millones de € 

 

Ahora TCC plantea aplicar la Reforma Laboral para seguir cuadrando las cuentas de la concesión adjudicada por MCP a su manera. LLenando a manos llenas los beneficios del grupo TCC.

El déficit  de la concesión   que TCC quiere aplicar a los trabajadores/as del Transporte Urbano Comarcal Asciende a 1.721,499€ por la previsión de pérdidas para el periodo 2013- 2014.
Todo ello en contra del criterio de las maximas autoridades economicas y juridcas de la MCP.
 
Para aplicar la Reforma Laboral tal y como plantea TCC hay que justificar   que concurren causas económicas.
 
Se entiende que concurren, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Esto es difícilmente aceptable y en nuestra opinión políticamente indefendible  a la vista de los informes de la MCP y de las propias cuentas de la sociedad TCC presentadas en el registro Mercantil...


CUENTAS AUDITADAS 2010
 CUENTAS AUDITADAS 2011
 CUENTAS AUDITADAS 2012


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