La empresa TCC
se comprometió en concurso público
el pasado 28 de septiembre de 2009 a llevar adelante el servicio publico de Transporte Urbano de
viajeros permanente y temporal de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona por valor de 286.326.493 euros. Esta
oferta estaba 10 millones de € por
debajo del concurso que anteriormente quedo desierto porque las empresas de
transporte dijeron que era inviable.
Posteriormente el 23 de enero de
2013 TCC solicito a la MCP el
reequilibrio económico de la concesión.
El 27 de junio de 2013 La MCP
accedió a una parte de las exigencias de
TCC condonando parte de la deuda que TCC tendría tal y como se recogía en su
oferta económica. Casi toda la condonación de deuda seria por la rebaja del
65% de la penalización por no llegar al
compromiso de viajeros ofertado. Esta
disminución en la penalización supone según datos de la propia MCP . NO aplicar una penalización de – 10,17
millones de € para el periodo 2012-2016, todo ello en aras al interés General.
“Es más beneficioso para el interés general modificar el contrato para
restablecer el equilibrio económico de la concesión que proceder a la
resolución del mismo y a la licitación de un nuevo concurso”.
De hecho la MCP afirma que la Empresa TCC obtendra beneficios de explotacion de alrededor de 2,60 millones de €
Ahora TCC plantea aplicar la
Reforma Laboral para seguir cuadrando las cuentas de la concesión adjudicada
por MCP a su manera. LLenando a manos llenas los beneficios del grupo TCC.
El déficit de la concesión que TCC quiere aplicar a los trabajadores/as
del Transporte Urbano Comarcal Asciende a 1.721,499€ por la previsión de
pérdidas para el periodo 2013- 2014.
Todo ello en contra del criterio de las maximas autoridades economicas y juridcas de la MCP.
Para aplicar la Reforma Laboral tal y como plantea TCC hay que
justificar que concurren causas económicas.
Se entiende que concurren, cuando de
los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en
casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la
disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo
caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres
consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es
inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Esto es difícilmente aceptable y en nuestra
opinión políticamente indefendible a la
vista de los informes de la MCP y de las propias cuentas de la sociedad TCC
presentadas en el registro Mercantil...
CUENTAS AUDITADAS 2010
CUENTAS AUDITADAS 2011
CUENTAS AUDITADAS 2012






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